¿Es exportable la ley boliviana contra el acoso y violencia política hacia las mujeres?
En Bolivia, la concejala Juana Quispe no pudo ejercer sus funciones públicas por las amenazas de sus colegas varones, y fue asesinada en el 2012. Tras su asesinato, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia aprobó la Ley 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, primera norma de este tipo en América Latina.
Entre los años 2000 y 2009, se recibieron a nivel nacional 249 testimonios sobre diferentes casos denunciados de acoso y violencia política, que incluyen: presión para la renuncia de concejalas, actos de violencia sexual, física y psicológica, congelamiento ilegal de salarios, discriminación, entre otros delitos. Desde que se aprobó la ley en el 2012, otras iniciativas legislativas han sido promovidas para combatir este tipo de violencia. Si bien es una buena noticia que la ley boliviana ha inspirado a otros países, es importante destacar que varios elementos de la Ley 243 y su Decreto Regulador 2935, están relacionados con el contexto político en el que fue aprobada: el llamado “proceso de cambio”, liderado por el presidente Evo Morales y el partido Movimiento Al Socialismo (MAS). Estas peculiaridades deben ser tenidas en cuenta a la hora de tomar la Ley 243 como ejemplo, ya que no todos sus elementos son exportables a otros contextos.
Hay dos elementos de la Ley 243 que están tan estrechamente relacionados con el contexto boliviano que no son fácilmente exportables. El primer elemento son las previsiones relacionadas con la jurisdicción indígena-originaria, que en el Estado Plurinacional de Bolivia convive con el sistema judicial ordinario. Estas secciones de la Ley 243 no tendrían sentido en países en los que no exista jurisdicción indígena-originaria. En segundo lugar, la Ley 243 reconoce al Órgano Electoral Plurinacional un papel importante en la prevención de la violencia y el acoso contra las mujeres políticas. Esta previsión está relacionada con el importante papel que el Órgano Electoral boliviano ha adquirido en materia de promoción de la igualdad de género. En países en los que el Órgano Electoral no tenga una orientación favorable a los derechos de las mujeres, quizá no sea buena idea otorgarle un papel destacado en la lucha contra la violencia y el acoso político machista.
Por otro lado, existen otros elementos de la Ley 243 y el Decreto 2935 que, aunque están estrechamente relacionados con el “proceso de cambio” boliviano, podrían ser aprendizajes útiles para elaborar legislación sobre acoso político machista en otros países. El primer elemento de este tipo es el establecimiento de una conexión clara de la lucha contra el acoso político y la igualdad de género en la participación política, relacionada con los conceptos de paridad y alternancia del MAS y las organizaciones de mujeres bolivianas. La Ley 243 y su decreto están repletos de referencias a estos dos términos, lo que muestran que estas normas son concebidas como herramientas para conseguir la igualdad de género efectiva en la participación política, garantizando el derecho de las mujeres a ocupar cargos representativos sin sufrir violencia.
En segundo lugar, la Ley 243 adopta la perspectiva de la interseccionalidad, ya que considera más graves los casos de violencia y acoso político cometidos contra mujeres que pertenecen a grupos sociales desfavorecidos (mujeres con discapacidad, con un nivel bajo de educación formal, mujeres mayores, etcétera). Sería conveniente añadir a este listado la discriminación por razón de identidad de género u orientación sexual.
Finalmente, la Ley 243 y su decreto atribuyen un rol en la prevención del acoso político a la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), que ha tenido un papel fundamental en la lucha contra este tipo de violencia en el país andino. La inclusión de las organizaciones sociales como actores en las políticas públicas contra el acoso y la violencia política puede ser un factor clave para lograr la efectiva implementación de la ley.
En conclusión, ciertos elementos de la ley boliviana podrían ser exportables a la región latinoamericana, sin embargo, algunos otros como los expuestos en este artículo, son propios del país por su contexto político, histórico y social.
¿Tu país tiene una ley contra el acoso y la violencia política de las mujeres? ¿Es una ley efectiva? ¿Qué obstáculos observas en su implementación? Te invito a compartir tu opinión en la sección de comentarios.

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